El control de transparencia en las cláusulas suelo
I. INTRODUCCIÓN
Las denominadas cláusulas suelo, incorporadas de forma generalizada en contratos de préstamo hipotecario a interés variable, han sido objeto de un intenso control judicial durante la última década. La controversia no se ha centrado tanto en su licitud abstracta como en la falta de transparencia con la que fueron incorporadas a contratos de adhesión celebrados con consumidores.
El punto de inflexión lo marca la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, que introduce en nuestro ordenamiento el denominado control de transparencia material, configurándolo como un estándar autónomo y reforzado respecto del mero control de incorporación.
II. MARCO NORMATIVO
El control de transparencia encuentra su fundamento en los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exigen que las cláusulas no negociadas individualmente sean claras, comprensibles y accesibles.
Resulta igualmente aplicable la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, así como la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, vigente en el momento de la contratación de la mayoría de los préstamos hipotecarios afectados.
III. LA STS 241/2013, DE 9 DE MAYO
La STS 241/2013 (ECLI:ES:TS:2013:241) declaró la nulidad de diversas cláusulas suelo no por su contenido, sino por la falta de transparencia en su incorporación. El Tribunal Supremo afirmó que el consumidor no pudo conocer con claridad que la cláusula suelo definía un elemento esencial del contrato ni que impedía beneficiarse de las bajadas del índice de referencia.
El Alto Tribunal estableció que la transparencia exige algo más que la mera claridad gramatical: es necesario que el consumidor comprenda la carga económica real del contrato y el funcionamiento jurídico de la cláusula.
IV. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL POSTERIOR
La doctrina iniciada en 2013 ha sido consolidada posteriormente. La STS 367/2022, de 4 de mayo (ECLI:ES:TS:2022:367) reiteró que la información precontractual es decisiva para superar el control de transparencia, destacando la necesidad de simulaciones de escenarios y explicaciones claras sobre el impacto económico de la cláusula suelo.
En el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-125/18 (Kiss), reforzó este criterio al declarar que el consumidor debe poder evaluar las consecuencias económicas potencialmente significativas derivadas de la aplicación de la cláusula.
V. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
La declaración de nulidad por falta de transparencia comporta la expulsión de la cláusula del contrato y la restitución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas.
Tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), se impuso la retroactividad total de los efectos restitutorios. Resulta plenamente aplicable el artículo 1303 del Código Civil, debiendo devolverse las cantidades abonadas junto con los intereses legales desde cada pago.
VI. CONCLUSIONES
El control de transparencia de las cláusulas suelo constituye uno de los avances más relevantes en la protección del consumidor bancario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE ha configurado un estándar exigente que obliga a las entidades financieras a proporcionar información clara, comprensible y suficiente.
En ausencia de dicha transparencia, la cláusula debe considerarse nula, con plenos efectos restitutorios, doctrina que continúa plenamente vigente y aplicable a numerosos contratos hipotecarios.






